Comercio de bienes
Como una cuestión horizontal habría que aclarar la relación jurídica que tendrá el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) con otros acuerdos comerciales. Conforme a su texto, el TPP “coexistirá” con otros instrumentos comerciales. Ello significa que, en principio, no hay una relación de subordinación entre dichos instrumentos sino una relación de coexistencia que sin duda plantea retos para la operación o implementación, ya que los agentes económicos tendrán, en principio, la opción de decidir amparar sus operaciones bajo cualquiera de estos instrumentos y, es de esperar que tratarán de aprovechar los beneficios, omisiones o lagunas contenidas en ellos. Por otro lado, el TPP contiene numerosas referencias a la Organización Mundial del Comercio (OMC). En varios casos el TPP incorpora disciplinas de la OMC y elabora sobre el contenido de las mismas. En síntesis, en materia de bienes, el TPP no descubre el hilo negro. Se trata de un instrumento que elabora, adiciona y construye sobre la base de los instrumentos comerciales ya existentes.
Lo bueno. Definitivamente, el primer gran beneficio en materia de bienes es contar con acceso a mercados como Australia, Nueva Zelanda o Singapur. Asimismo, se mejoró el acceso a países con los que ya se contaba con un tratado como el caso de Japón. Por lo que toca a la parte defensiva, los negociadores mexicanos cuidaron plazos de transición largos para aquellos sectores sensibles en México, como lácteos, arroz, café, sardinas o prendas de vestir. Otro tema a subrayar es que por primera vez se regulan los bienes remanufacturados, esto es, mercancías que han sido alteradas o reparadas, lo que constituye un área de gran oportunidad para pequeñas y medianas empresas mexicanas. Otro beneficio horizontal lo constituyen las disciplinas en materia de transparencia y facilitación del comercio. Prácticamente todos los capítulos en materia de bienes contemplan disciplinas adicionales que promueven la cooperación, la modernización y la transparencia en el despacho aduanero.
Lo malo. Con respecto a normas sanitarias y fitosanitarias se pudieron haber incluido mayores disciplinas para facilitar la exportación de productos mexicanos. Si bien es cierto el TPP incorpora disciplinas adicionales en materia de revisiones de importación, auditorías y certificación de medidas sanitarias y fitosanitarias, todas ellas abordan el aspecto defensivo, esto es, de importación de productos agrícolas. Las pocas disciplinas sustantivas ofensivas, es decir, para favorecer la exportación de productos mexicanos, tienen un alcance muy limitado. Por otro lado, se perdió la oportunidad de establecer disciplinas que otorgarán certidumbre con respecto al comercio de autos usados, tema cuya regulación no es clara en el TLCAN lo que ha dado lugar a múltiples litigios.
Las interrogantes. El TPP plantea dos principales interrogantes. En primer lugar, cómo se va abordar el tema de la prohibición de drawback o devolución de aranceles. Lo anterior debido a que el TLCAN dispone la prohibición a devolver aranceles cuando el bien sea importado y posteriormente reexportado. El TPP no contiene la misma prohibición. A la luz de lo mencionado anteriormente, sobre la coexistencia de tratados, caben dos lecturas. Una conforme a la que la prohibición del TLCAN aplica a bienes originarios y no originarios y, por tanto, la prohibición se mantiene con respecto a bienes que se exporten a Estados Unidos o Canadá. La otra, es que la prohibición sólo aplica para bienes originarios del TLCAN y, por tanto, las exportaciones al amparo del TPP no están sujetas a dicha prohibición. Este tema no es trivial, se trata de uno de los pilares fundamentales del desarrollo de la industria maquiladora del país anclada en programas de fomento a las exportaciones basados en la prohibición prevista en el TLCAN. Por ello, el gobierno de México deberá adoptar una posición y sobretodo una estrategia sobre el particular. La segunda interrogante es el tema de reglas de origen. El TPP contiene reglas de origen más flexibles que el TLCAN. En algunos casos, el TPP admite un contenido de 35%. En el caso automotriz, el tema es aún más delicado ya que el TPP permite, por ejemplo, que una autoparte cuyo contenido regional sea de sólo el 45% se considere totalmente originaria al incorporarse a un automóvil. Esta operación no es permitida en el TLCAN ya que dicho instrumento obliga a rastrear el insumo y tomar en cuenta únicamente el porcentaje de contenido nacional. Sobre el particular, los retos que se plantean son: ¿cómo con una regla de origen más flexible, se va enfrentar la competencia de países con un menor desarrollo del TPP en mercados como Estados Unidos? y ¿cómo se va incentivar el uso de insumos nacionales a las empresas que pretendan exportar a los mercados del TPP?
[1] Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM.
Juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio
@ricardoramirezh